¿Estaba obligado Guardiola a formar parte de la selección española?

(Articulo jurídico sobre la supuesta imposición a Guardiola de jugar con la selección española )
Guardiola así como su sequito independentista consideran que él no podía evitar jugar con la selección española.

Guardiola :“las leyes nos decían que tenemos que jugar con la selección española ya que la selección catalana no está legitimada para jugar competiciones europeas o internacionales y que si el seleccionador me convocaba yo tenía que asistir”

La prensa catalana  nos dice que Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte obliga a jugar a los jugadores con la selección española si son convocados.

El articulo 76.1 f) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte dice:
Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:
f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones    deportivas nacionales.

Las consecuencias de la infracción anterior se encuentran en el art 79 a):
1. Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones deportivas correspondientes serán las siguientes:
a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.

El art 76.1 dice que la falta de asistencia debe no estar justificada.
¿El no sentirse español por razón de ideología no es causa de justificación?

Acudimos a la Constitución Española al articulo 16:

Artículo 16. 
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

Esto significa que el estado debe respetar la libertad ideológica del ciudadano. Por ello sería inconstitucional el sancionar a un jugador por no jugar con la selección española por motivos ideológicos. 
La libertad ideológica es un derecho fundamental y este artículo tiene eficacia directa. Por otra parte el 76.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte nos dice que la falta de asistencia debe de ser no justificada. Por tanto se está justificando si se alega un sentimiento de rechazo a tu propia nación. Un ejemplo claro de hasta donde llega la importancia de este artículo es la objeción de conciencia.

A continuación expongo un fragmento de una sentencia judicial 
(SAP SS 547/1998):

la Constitución reconoce en efecto el derecho a la objeción de conciencia de forma expresa en sus artículos 3O.2 y 53.2, al protegerlo a través del recurso de amparo,desarrollando el artículo 16.1 que garantiza la libertad ideológica, apareciendo la objeción de conciencia
como una forma de desobediencia al Derecho, entendida como la exteriorización de un imperativo de conciencia, pero no como una desobediencia civil, que podría ser un instrumento para otra finalidad”


El “espíritu de la norma”del 76.1 se refiere a que un jugador sin causa justificada no puede evitar ir a la selección ej: tener un partido con tu club etc (así se evita que los jugadores se descarten de las convocatorias a su libre albedrio así como presiones de los clubs).

Así pues Guardiola no puede alegar que ha sido obligado a participar en la selección. No será la primera persona que ha rechazado ir a la selección por motivos ideológicos (casos excepcionales). Ej: Kortabarria y Oleguer.

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